Salvamento de voto al Auto 269 06Referencia: expediente ICC-1035Peticionario: FRANCISCO PORRAS GOMEZTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Desde el auto 014 de 1994, reiterado en un sinnúmero de providencias como los autos 087 de 2001 y 122 de 2004, la Sala Plena tiene competencia para conocer de los conflictos de competencia en tutela, siempre que esta competencia sea interpretada de manera residual. Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M.P. Álvaro Tafur Galvis, expediente ICC-395. Sobre este particular pueden estudiarse entre otros, el Auto 263 02, Autos 267 y 301 02, Auto 023 03, Auto 035 03 y Auto 066
03. Cfr. Parágrafo 1º del artículo 11 de la Ley 270 de 1996. Cfr. Corte Constitucional. Autos 122 y 131 03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. En estas providencias se analizaron casos en los que se planteaban conflictos aparentes de competencia entre autoridades judiciales a las que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 1382 de 2000, no se les debió repartir las acciones de tutela al haber sido dirigidas éstas contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La Corte, atendiendo la competencia a prevención fijada en cada evento por el accionante y teniendo en cuenta el lugar de la presunta amenaza de los derechos fundamentales invocados (Art. 37 Decreto-ley 25191 de 1991), remitió los expedientes a la Corporación Judicial indicada en el citado acto administrativo.